La lucha contra la lgtbiqfobia, del Código Penal a los derechos civiles

Por José García

El acceso a la ciudadanía de las personas lgtbiq en el mundo se ha ido consolidando a través de un proceso concatenado de progresiva retirada de la legislación penal en el gobierno de nuestros cuerpos con un igualmente progresivo -aunque con distinto ritmo según los estados, y con amenaza de regresión en algunos, debido al avance de los gobiernos de extrema derecha- reconocimiento de nuestras realidades personales y familiares en los códigos civiles. En el Estado español, este proceso comienza en la Transición, con la derogación de la franquista Ley de Peligrosidad Social y del posterior delito de escándalo público que los nuevos legisladores habían introducido en el Código Penal para seguir controlando las expresión de las realidades lgtbiq.

La décimo tercera edición del informe Homofobia de Estado, dirigido por Lucas Ramón Mendos para ILGA-World y actualizado a diciembre de 2019, nos permite arrojar una mirada global y actualizada de este proceso al que me refiero. Según dicho informe, el porcentaje de población global mundial que vive en países que criminalizan las relaciones homosexuales consentidas ha caído desde el 74% en 1969, fecha en que se produce la revuelta de Stonewall y comienza a organizarse un movimiento mundial por los derechos lgtbiq, hasta aproximadamente el 27% en 2018, es decir, que ha disminuido un 64% en medio siglo.

La fuerte caída que se produce en 1997, como se aprecia en la gráfica que se reproduce a continuación, se debe a la despenalización en China. Durante este periodo, la mayoría de la población bajo legislaciones criminalizadoras vivían en Asia y África. Sin embargo, a partir de la despenalización en otro gigante asiático, India, en 2018, dato que no se refleja en la gráfica, el mayor porcentaje de población lgtbiq criminalizada se concentra en África.

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Naturalmente, estos datos deben ser observados despojados de la mirada colonial y eurocéntrica que sitúa la homofobia de estado como un rasgo propio del llamado Tercer Mundo, ajena a la cultura occidental. La ley que ha criminalizado durante décadas las relaciones homosexuales en India pertenece a la vieja legislación victoriana heredada del periodo del imperialismo británico sobre el subcontinente indio. Los ejemplos en que los países colonizadores han dejado normativas criminalizadoras en poblaciones indígenas colonizadas que convivían con el hecho transcultural y transhistórico del homoerotismo y el transgenerismo son abundantes a lo largo de la Historia. A día de hoy, el 65% de los estados miembros de Naciones Unidas considera legal los actos homosexuales consentidos entre personas del “mismo sexo”. 

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Países del mundo donde son ilegales las relaciones homosexuales

No obstante, este mapa tampoco nos ofrece una visión exacta de la dimensión del problema. Países de enorme población, como Rusia, no penalizan los actos homosexuales privados pero poseen una legislación que prohíbe, de facto, cualquier expresión pública de la realidad lgibiq y un gobierno que ya ha adelantado que no va avanzar por la senda de reconocer derechos civiles a esta población. Una situación más lacerante viven aún colectivos específicos como el trans. El 21% de los estados miembros de las Naciones Unidas sigue interponiendo barreras legales al mero hecho del cambio registral de la identidad de género y a las operaciones de reasignación del mismo.

El informe de ILGA-World también da cuenta de los progresos del proceso concatenado al que aludía en el primer párrafo de este artículo: nueve estados de la ONU (el 5%, entre ellos la vecina Portugal) mencionan en sus constituciones la protección contra la discriminación basada en la identidad sexual y/o de género. Por otro lado, el 38% de los estados, incluyendo España, ofrece alguna forma de protección legal contra la discriminación laboral.

Un movimiento centrípeto de regreso al Código Penal se produce con la tipificación de los “delitos de odio”, que es asumida por un 22% de los estados miembros, mientras que la “incitación al odio” está penalizada en un 20% de ellos. Llama la atención este porcentaje en relación con el países que han dictado normas que prohíben las terapias de conversión “hacia la heterosexualidad”, solo un 2% de ellos, tres países, en números absolutos. El informa de ILGA tampoco hace referencia a legislaciones en materia educativa. Lo que permite alumbrar una estrategia global de lucha contra la lgtbiqfobia que confía más en el punitivismo que en la pedagogía.

Esta aversión particular a colocar el Código Penal en el centro de nuestra caja de herramientas en  la lucha contra la lgtbiqfobia no es simple y ralo “buenismo progre”. Tal vez yo mismo me haya visto alguna vez en la necesidad imperiosa de recurrir al Código Penal y al delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, tipificado en el artículo 510 y que castiga las agresiones lgtbiqfóbicas en el Estado español. A veces la víctima de esta forma de violencia estructural no dispone de ningún otro mecanismo posible para resistirse a ella. Pero es precisamente porque no soy ajeno a esa experiencia, que conozco lo traumático, tanto para la víctima como para el/los victimarios, de este tipo de procesos penales. Que como instrumento contra la lgtbiqfobia deberían ser reducidos a la mínima expresión.

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